¿Desde cuándo Washington decide cuándo vota Venezuela?

"Imperativo de aplazamiento electoral (2026-2031): Celebrar alecciones presidenciales antes de 2031 desencadenaría riesgos agudos al reactivar la polarización entre grupos, fracturar las estructuras de mando y control dentro de las fuerzas de seguridad del Estado y crear un vacío de gobernanza susceptible de ser explotado por el crimen organizado trasnacional. La previsibilidad institucional exige posponer las elecciones hasta 2031 para garantizar un entorno estable y jurídicamente predecible." * U.S. DEPARTMENT OF STATE. (2026). Dossier Maestro Integral: Evaluación exhaustiva de la aptitud, la gobernabilidad y la transición política.
Cuando revisamos el texto adjunto a este escrito, atribuido al Departamento de Estado, según el cual sostiene que Venezuela no debería celebrar elecciones presidenciales antes de 2031, estamos frente a una contradicción política y jurídica monumental. El argumento central señala que un proceso electoral podría "repolarizar" a la sociedad, fracturar las cadenas de mando de las fuerzas de seguridad y generar un vacío aprovechable por el crimen organizado.
En otras palabras: bajo esta tesis, el ejercicio de la democracia venezolana se instrumentaliza como una amenaza a la seguridad. Dicho planteamiento plantea profundos problemas jurídicos y conceptuales, en principio, porque una elección no es una amenaza de seguridad, sino un mecanismo de legitimación del poder.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no contempla que los comicios deban suspenderse porque un gobierno extranjero perciba inestabilidad. Por el contrario, el artículo 62 reconoce el derecho de participación ciudadana; el artículo 63 consagra el sufragio libre, universal, directo y secreto; y los artículos 228 y 230 establecen el período presidencial de seis años mediante votación popular. La idea de posponer elecciones para evitar el equilibrio de facciones constituye una entelequia jurídica ajena al ordenamiento constitucional.
¿Qué revelan en realidad estas posturas? Una inversión lógica del argumento del "vacío de poder", se afirma que convocar elecciones generaría inestabilidad, pero se ignora que el único mecanismo constitucionalmente válido para resolver las faltas absolutas o temporales es, precisamente, la activación de los mecanismos democráticos previstos en la propia norma fundamental -como el artículo 233-. El constitucionalismo venezolano no supera sus crisis de legitimidad suprimiendo el voto, sino ejerciéndolo.
A este dilema se suma la contradicción internacional; El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho a participar en los asuntos públicos mediante elecciones periódicas y auténticas. Como ha señalado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la periodicidad es esencial para que el gobierno derive su autoridad de la voluntad popular, por lo que los plazos no pueden extenderse indefinidamente bajo el pretexto de una supuesta "estabilidad". La estabilidad institucional jamás sustituye la soberanía popular.
En el plano de la soberanía, es preciso distinguir: un Estado extranjero puede emitir opiniones diplomáticas, pero otra muy distinta es pretender dictar quién gobierna, cuándo se vota y cuánto tiempo puede mantenerse una facción en el poder, máxime si se acompaña de coerción e intervención. La Carta de la ONU y la Carta de la OEA consagran el derecho de cada Estado a escoger su sistema político sin injerencias externas.
La contradicción estadounidense alcanza su punto crítico al examinar la coherencia de su política exterior. Por un lado, se designa al denominado "Cartel de los Soles" como organización terrorista vinculada a altos funcionarios venezolanos; por el otro, se entablan relaciones comerciales, diplomáticas y jurídicas con las mismas estructuras de poder que conforman ese gobierno designado en 2025 como "narco terrorista" y acusado de ser una "amenaza hemisférica", priorizando la "estabilidad" sobre la democracia y promoviendo acuerdos económicos y petroleros con las autoridades de facto.
Surgen entonces interrogantes inevitables: si ayer se les catalogaba como una amenaza hemisférica y global, ¿Qué cambió para convertirlos en socios confiables? ¿La conducta, la estructura, la evidencia o simplemente el interés estratégico? Si la respuesta es esta última, estamos ante un ejercicio de realpolitik y pragmatismo mercantil ajeno a cualquier principio democrático. El problema no es solo quién gobierna, sino quién decide quién puede gobernar y este punto, según nuestro parecer, constituye el núcleo constitucional del debate. Una potencia extranjera puede otorgar o negar reconocimientos diplomáticos y negociar convenios, pero ningún reconocimiento externo posee la virtualidad jurídica de convalidar un origen constitucional inexistente. La legitimidad venezolana no emana de Washington, sino de la voluntad soberana del pueblo y del texto constitucional. En este punto adquieren plena vigencia dos disposiciones clave: el artículo 138, que declara ineficaces y nulos los actos de toda autoridad usurpada; y el artículo 350, que faculta al pueblo a desconocer regímenes o legislaciones que contraríen las garantías democráticas y los derechos humanos.
La verdadera estabilidad no consiste en congelar el poder ni en suprimir el derecho del ciudadano a elegir. Una dictadura o un gobierno tutelado desde el exterior pueden exhibir estabilidad temporal, pero estabilidad no equivale a democracia ni a constitucionalidad. Lo verdaderamente extraordinario no es que una potencia busque influir en la región, sino que pretenda convencernos de que la vía para estabilizar una democracia es suspender indefinidamente la soberanía popular. Corresponde entonces formular una pregunta esencial, desprovista de alineaciones partidistas: ¿Quién otorgó a Washington la competencia constitucional para decidir cuándo votan los venezolanos? Si la respuesta es nadie, el problema ya no se limita a quién ocupa temporalmente Miraflores, sino a quién pretende decidir desde el exterior quién puede ocuparlo. Esa es la reflexión estructural que una República soberana debe asumir antes de discutir cualquier alianza estratégica o contrato petrolero.