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Soberanía Ultrajada
El objeto de la defensa de la Constitución es el orden constitucional, la substancia política, decisión subyacente en la pluralidad de normas constitucionales, núcleo de la Constitución material, verbigracia defensa de los fines y valores en los que se asientan las normas constitucionales. En el caso venezolano están establecidos en los artículos 1 al 5 del texto constitucional del 99: democracia, libertad, igualdad, defensa y desarrollo de la persona humana, la dignidad, la soberanía, el ejercicio democrático de la voluntad popular, solidaridad, la vida, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Esta defensa pretende garantizar el orden constitucional frente a sus enemigos (sean estos internos o externos) y sus ataques, a objeto de proteger el núcleo absolutamente indispensable e irrenunciable, contenido esencial, cuya desaparición desnaturalizaría el propio orden constitucional. Por eso resulta indispensable distinguir e identificar las formas de ataque al orden Constitucional y sus consecuencias: ataques desde arriba, provenientes del propio poder público (poder constituido) y desde abajo, procedentes de los ciudadanos, de organizaciones políticas, entre otros, que de ser necesario a fin de proteger el equilibrio constitucional deben aplicarse medidas que limiten las actuaciones del poder público, de tal forma que se certifique la libertad en el marco de la sujeción del ciudadano común al orden constitucional: se trata de asegurar el equilibrio, la justicia, la libertad y la igualdad.
La Constitución de 1999 reconoce el sufragio como un derecho fundamental, transversal en el cual reposa el ejercicio de la soberanía popular, asiento del Poder Constituyente que emana del pueblo, siendo éste el titular del poder soberano, legitimidad asentada en la voluntad del pueblo, fuerza fundamental y transformadora del derecho y la política originada en dicha voluntad soberana, cuyo ejercicio debe estar alineado con principios democráticos para gozar de la legitimidad.
Este ejercicio de soberanía se establece mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, además de la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, que puede ser ejercida de manera directa, semi-directa o indirecta. Dicha participación no está limitada sólo a la participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública sin intermediación de los partidos políticos, también puede ejercerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía previsto en el artículo 5 del texto constitucional (Biardeau).
Según Jean Bodin, Soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república, determinando cuál es el objeto de su definición: la República, como el recto gobierno de varias familias y de lo que le es común con poder soberano; para en seguida decir: una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo. La soberanía es el medio para conseguir el recto gobierno, no cualquier gobierno.
Teniendo en mente lo trascendental del concepto de soberanía y su ejercicio, el constituyente del 99 propuso, y así fue aprobado, la creación de un Poder Electoral independiente, considerando el ejercicio de la voluntad popular como base del sistema democrático que al radicar en el gobierno es ejercido por el pueblo, resultando impretermitible el establecimiento de una voluntad mayoritariamente expresada, para que de esta forma pueda configurarse la voluntad que ha de ser acatada dentro del destino de la Nación, tal y como lo dispone el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debe acatarse la voluntad popular o principio de prelación de las mayorías sobre las minorías y debe servir para canalizar y supeditar la interpretación del ordenamiento jurídico, sobre la base de una interpretación sistemática del mismo.
Por lo anterior, el Poder Electoral tiene a su cargo, entre otras funciones, garantizar la personalización del sufragio y la representación proporcional, acorde con la ley, además ejercer la potestad reglamentaria de leyes electorales y la competencia para resolver dudas y vacíos interpretativos que las normas electorales susciten o contengan, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 constitucional. En reiterada jurisprudencia la Sala Constitucional reafirma su criterio pacífico acerca de no inmiscuirse en el ámbito de competencias de los órganos del Poder Público Nacional, sujeto a la reserva legal.
Asimismo, el artículo 63 de la Constitución ordena el desarrollo de las garantías de la personalización del sufragio y la representación proporcional, a través de la reserva legal. La intangibilidad de la técnica de la reserva legal limita la actuación del Poder Judicial en esta materia, en acatamiento del principio de la división del poder y la distribución de funciones.
Es obligación constitucional y legal del CNE: totalizar los votos, a fin de ceñirse fielmente al principio fundamental de la soberanía popular (art. 5 constitucional), publicar los resultados electorales desglosados por mesa, municipio, estados y a escala nacional, verificar, si es necesario, las actas voto a voto, auditar los cuadernos y las propias actas emitidas por las máquinas, contrastar las referidas copias de las actas de escrutinio en manos de los testigos de las organizaciones políticas a los fines de verificar la correspondencia con los resultados de las mesas. Estas funciones no son atribuibles, delegables o sustituibles por otro poder: es un tema de reserva legal según la propia Sala Constitucional del TSJ. Con todo esto en mente, siendo que el 28 de julio pasado se cumplió una extraordinaria jornada cívica en la que el pueblo venezolano expresó de manera masiva su voluntad, demostrando una vez más su tradicional y determinante vocación democrática, resultan insoslayables los distintos hechos que han empañado el proceso e impiden tener confianza plena en el anuncio de resultados realizado por el presidente del CNE, Elvis Amoroso.
Entre ellos: a) la denuncia formulada por uno de los candidatos que señala que el Boletín N°1, leído por Amoroso la madrugada del 29, no se imprimió en la Sala de totalización, en presencia de testigos de los partidos, como señala el protocolo que se debió realizar; b) la denuncia del equipo de otro de los candidatos que señala que el resultado anunciado por Amoroso, dando por ganador al actual presidente Nicolás Maduro, no se corresponde con la totalización del 80% de las actas que están en su poder; c) la proclamación de Nicolás Maduro como Presidente electo, pese a faltar por totalizar un 20% de las actas (equivalente a más de 2 millones de votos), que podrían haber modificado el resultado final; d) la denuncia del presidente del CNE de un hackeo masivo de la plataforma electoral considerada invulnerable, lo que implicó la interrupción de la transmisión de datos el 28 y; e) la no publicación de los resultados desagregados, mesa por mesa, tal como ha ocurrido a las pocas horas de procesos anteriores, con lo cual se impide la verificación ciudadana sobre el proceso; f) la no realización de las auditorias de verificación ciudadana, telecomunicaciones, datos electorales ADES todos ellos como garantía posterior de la elección.
Estos hechos, lamentablemente ponen en duda la fortaleza del sistema electoral venezolano, probado en decenas de elecciones, comprometiendo su transparencia y auditabilidad, porque más allá de la diatriba entre el gobierno y la oposición nucleada en torno a MCM, en esta ocasión, hay hechos y denuncias que vulneran seriamente esas características y, en consecuencia, debilitan la credibilidad de los anuncios realizados por el CNE.
Luego del anuncio de Amoroso, resalta la producción de una ola de movilizaciones masivas en las principales ciudades del país, en particular en zonas populares, cuestionando el resultado anunciado por el CNE. A diferencia de otras movilizaciones que cuestionaban el resultado electoral en el pasado reciente, éstas no ocurrieron en zonas de ingresos medios y altos, tradicionalmente afines a la oposición política, sino en barrios y pueblos que en el pasado protagonizaron un apoyo irrestricto al proceso bolivariano.
La inmensa mayoría de esas manifestaciones fueron pacíficas: gente en las calles, marchas espontáneas, cacerolazos, consignas. Algunas desencadenaron hechos violentos, lamentables agresiones a militantes del PSUV, incluyendo muertes de líderes de UBCH, quemas de casas de ese partido y otros bienes. Por su parte, el gobierno ha respondido criminalizándolas de manera general, señalándolas a todas como violentas, terroristas y organizadas por la oposición. Ha judicializado más de 2000 personas y ha activado no sólo a los cuerpos de seguridad, también a civiles armados que han disparado armas de fuego contra manifestantes y realizado detenciones, allanamientos, intimidación, persecución, anulación de pasaportes, amedrentamiento en público y en privado de miembros de Ongs, periodistas, civiles, miembros de partidos políticos, personalidades de distintos ámbitos políticos e intelectuales y en algunos casos, se manejan denuncias de personas desaparecidas.
El día 31 de julio, el Presidente en su carácter de candidato acudió ante la Sala Electoral del TSJ para introducir un recurso solicitando su intervención en un proceso de totalización aún inconcluso y la investigación de presuntos ilícitos electorales, obviando que la jurisprudencia en materia electoral para estos casos, ha reiterado que para este tipo de controversias corresponde exclusiva y excluyentemente al Poder Electoral resolver el conflicto. de forma autónoma e independiente.
Es el CNE quien debe cumplir con los protocolos de auditabilidad y publicar con la mayor celeridad posible los resultados desagregados, mesa por mesa. En este momento y en primera instancia, recae sobre los hombros de los rectores del CNE mantener la paz de la República, cumpliendo con su mandato constitucional. Es inconcebible que, en medio de estas graves situaciones, se pretenda conculcar el derecho a manifestar del pueblo venezolano. La movilización y expresión son medios que permiten conquistar otros derechos, reclamar justas transformaciones, siempre y cuando dichas manifestaciones sean pacíficas y legítimas, en tal sentido, cuestionamos la criminalización generalizada realizada por el alto gobierno.
Exigimos a la Defensoría del Pueblo que investigue la legalidad de las detenciones masivas, la situación de DDHH de los detenidos, la pertinencia de los tipos penales asignados por la FGR (terrorismo, incitación al odio), así como la actuación ilegal de civiles armados que actúan con la aquiescencia del Estado. También, rechazamos categóricamente las expresiones de odio y violencia contra militantes del PSUV y casas de ese partido por parte de un grupo reducido de manifestantes y expresamos nuestra solidaridad con sus familiares y compañeros de militancia. Estos hechos deben ser debidamente investigados y sancionados.
La actuación del TSJ al reconocer su competencia, vía Sala Electoral, de avocarse al conocimiento y trámite del Recurso Contencioso Electoral intentado por el candidato presidente, en medio de un proceso inacabado de totalización y auditorías no contribuye en nada a la necesaria transparencia y celeridad del proceso. El camino a la paz y a la democracia implica una actuación transparente, auditable y célere del CNE. Cualquier acción institucional que lo obstaculice, apunta a generar violencia y debilitar las garantías sobre los derechos políticos de la población.
Creemos que, estando en peligro ya no sólo el sistema electoral por un hackeo que pone en entredicho todo el ejercicio de la voluntad popular, es preciso que la sociedad en su conjunto se haga cargo de la defensa de la soberanía popular, intransferible hacia cualquier poder constituido: contraloría social y verificación ciudadana. Nuestra petición para establecer de forma transparente un escrutinio con garantías para todos va por el bien del país y el de la legitimidad de origen, de fines y de desempeño, del gobierno que debe comenzar a partir del 10 de enero de 2025, gobierno e instituciones que hoy están completamente opacadas por el accionar cómplice de los poderes.
Ante fallas o interferencias sobre la transmisión de datos, no hay nada más certero que utilizar la evidencia electoral disponible para reconstruir los resultados de forma transparente y confiable para todos los actores. Si se trata de defender la constitución de 1999 y la democracia participativa en ella contenida, ninguna retórica diplomática basada en el reconocimiento del derecho público internacional puede escapar a eso. El poder ORIGINARIO reside en el pueblo. (Biardeau)
Parece que, con esta acción ante el TSJ sin culminar el proceso ante el CNE, una semana después del primer boletín permanece a puertas cerradas, se estaría buscando apelar a la última instancia para dirimir conflictos electorales, para así colocarse un paso adelante antes las acusaciones verbales nacionales e internacionales que ponen en duda el proceso.
Con el avocamiento y continuidad del recurso a fines de dirimir el conflicto, se pretende convertir el proceso electoral en judicial: Judicializar una decisión correspondiente al Poder Electoral en resguardo de la voluntad de 12 millones de venezolanos que ejercieron el derecho al voto y secuestrar la soberanía popular. Esta actuación se extralimita de las funciones establecidas constitucionalmente para el TSJ en SE, solapa al CNE y reduce sus competencias subordinándolo. Será aún peor si el TSJ en algún momento emite una sentencia y habrá cosa juzgada inapelable. Con una sentencia así se dirá al mundo que ya la Justicia de este País decidió y revestirá de autoridad y de cosa juzgada la decisión sobre un resultado sin apelación alguna (extraordinariamente Sala Constitucional) y cualquier tema de discusión respecto a la legalidad de las elecciones queda cancelada.
Pero… hay detalles necesarios de mencionar: Si el lapso establecido en la LOPRE y la LOPE para que el CNE culmine sus labores no se han vencido aún, cómo es que se solicita un recurso de forma adelantada, ¿no debió ser admitido según la propia jurisprudencia reiterada y pacífica del TSJ por extemporáneo? ¿Se impugnan actos y violaciones constitucionales? ¿Por parte de quién? ¿De qué forma afecta a Maduro como para que necesite ampararse? Creemos no hay precisión de cuál derecho se le está violando al promovente.
El CNE publicó dos boletines en los que no están verificados ni desagregados los resultados, ni publicadas las actas y no se han realizado las auditorias respectivas. Entonces, ¿qué se le va a pedir al CNE que entregue? ¿Si el sistema fue hackeado, entonces cómo dar por válidos unos resultados y una transmisión no auditados? ¿Cómo sabemos que el resultado no fue hackeado también? Lo que nos indica la ley, la lógica, el sano juicio la sensatez y la prudencia en aras de la transparencia y la credibilidad del CNE es que, en resguardo de la voluntad popular, el CNE haga de manera manual un escrutinio de votos y cotejo de actas, a fin de subsanar cualquier irregularidad.
Si el CNE publicó resultados no cónsonos con la auditoría voto a voto, se estaría en presencia de un grave ataque contra la forma republicana, la soberanía y el sufragio. El hecho sobrevenido del hackeo pudiera, si no hay las respectivas comprobaciones, ser una causa de invalidación del acto electoral, incluida la certificación del Acta de Proclamación del CNE. Nadie puede asegurar que el denunciado hackeo del propio sistema de transmisión y totalización de votos no haya comprometido, afectando de muerte, su propia credibilidad y la certeza de los resultados.
También resalta en este caso el papel de la Procuraduría General de la República que, siendo abogado de la República, no de un particular, mucho menos de un candidato, haya acudido como Abogado asistente. El Presidente acudió ante la Sala en su carácter de candidato; como ciudadano particular va en términos de “igualdad” a competir con otros candidatos. La Procuraduría no es el bufete del presidente, es una estructura del Estado que defiende al Estado, ni siquiera al gobierno.
Entonces, no nos queda claro contra qué violación al Estado se ejerce el recurso contencioso electoral. ¿Qué lesión al patrimonio del Estado está ocurriendo? La Sala Electoral no investiga y certifica resultados, para eso está el CNE (poder autónomo) y la verificación ciudadana; verifica el cumplimiento cabal del proceso electoral, el cumplimiento de la ley y los procedimientos en cada una de sus fases, en el marco del proceso del recurso contencioso electoral. Admitir el recurso es contradictorio con la figura del avocamiento procesalmente hablando. Por otra parte, no colocan el sustento legal en el que se fundamenta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución, no es parte de las atribuciones de la Procuraduría participar en ese tipo de procesos, pues sus funciones tienen que ver fundamentalmente con los intereses patrimoniales de la República en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 2 y 9. Salvo que esté demandando la nulidad de algún acto del CNE por ilegal o inconstitucional, o de todo el proceso, porque se presume una irregularidad en la cual esté en riesgo el patrimonio de la República. Queda claro que no está dentro de sus atribuciones expresas defender al presidente de la República, cuando este se desdobla a su condición de candidato presidencial.
El presidente ha debido llevar sus actas de escrutinio para que las verifique el CNE, quién en está en poder de las máquinas y no realizó las auditorias en caliente post evento electoral, además de tener los resultados y las papeletas electorales. Si el candidato presidente no recibe respuesta sobre la supuesta violación de algún derecho por parte del CNE, entonces sí pudiera pensarse en acudir al TSJ como ciudadano particular. Insistimos, el candidato presidente debería estar pidiendo al CNE que totalice, muestre los resultados, publique, disipe toda duda, como piden PETRO, LULA y AMLO, entre cientos de actores y millones de electores en todo el mundo. El TSJ, no tuvo otro camino en su enredo por haber admitido el recurso aun contra de su propia jurisprudencia, sino recurrir al propio CNE que es quién dispone de la información y se verá forzado a llevar a cabo validación de actas, conteo, cuadernos, memorias e incluso permitir hacerle auditoria a las máquinas de cara a TODOS los involucrados, ya no sólo el Presidente también el resto de los candidatos; funciones y atribuciones del CNE, para las cuales el TSJ no está ni autorizado ni capacitado.
Un recurso CONTENCIOSO electoral tiene como único objeto impugnar actuaciones o actos del CNE. ¿Qué impugnó el candidato presidente? ¿Su propia acta de proclamación? El TSJ no tiene ninguna competencia para suplir la obligación del CNE de cumplir con la TOTALIZACION antes de proclamar. ¿Cuál es la controversia que conoce el TSJ por la que citan a los candidatos? Creemos que el candidato presidente no tiene legitimidad activa a menos que haya impugnado su propia proclamación. Lo que nos obliga a concluir que tal pretensión pudiera estar relacionada con cambiar el conflicto de escenario y pretender que sea el TSJ quien supla la fase no culminada de TOTALIZACION de actas sin ninguna competencia constitucional o legal que lo permita.
Ni la Constitución, ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni la Ley del TSJ facultan a la Sala Electoral para totalizar. Sin cumplirse la fase de totalización en el CNE y las respectivas auditorias posteriores, el acta de proclamación carece de su requisito fundamental de validez y puede verse comprometida, pues se violó el proceso de formación de ese acto por parte del CNE.
¿Qué nos preocupa a la mayoría? Que el proceso está seriamente afectado en su legitimidad, pues: 1) Existen denuncias de bloqueos de transmisión de datos hacia Plaza Caracas a las 7.50 pm durante varias horas; 2) El sector opositor también denuncia la expulsión de los testigos de mesas, para que no tuvieran las actas de totalización que les corresponden; 3) Debido al hackeo no hay certeza en la manipulación o no de datos y esto sólo se dirime voto a voto por conteo manual de todas las cajas y de los cuadernos de votación; 4) No han sido publicados los resultados por mesa, que permitirían corroborar o contrastar con las actas; 5) Vista la imposibilidad de impugnar por no estar publicadas las actas individuales promulgan a un candidato ganador antes de vencerse el lapso de impugnación.
Los candidatos asistieron al llamado del TSJ, todos, menos uno de ellos, firmaron un acta de la que nadie conoce su contenido. Enrique Márquez alegó públicamente que a pesar de que el tribunal debió notificar formal y oficialmente y hacer llegar a los candidatos la sentencia del decreto de admisión y publicar un cartel para las partes interesadas, esto no se hizo; sin embargo atendió a la invitación y se dio por convocado. Un detalle no menos importante: la Sala Electoral, no ha publicado el cartel para que acudan al proceso los terceros interesados.
Resumimos lo sucedido hasta ahora: Resultados sin publicación de actas desagregadas; proclamación, según denuncias no fue respaldada en el acta de totalización, no basada en las actas de escrutinios que debe presentar el CNE de manera pública por mesa, lo cual no cumple con lo previsto en el Artículo 228 de la Constitución, porque no aparece ninguna de las actas electorales que acrediten que en efecto dicho candidato obtuvo la mayoría de los votos; el lapso de totalización venció sin que el CNE haya cumplido esa fase (48 horas según la LOPRE); sin acta final de totalización no puede sostenerse jurídicamente la proclamación; los resultados anunciados por el presidente del CNE no correspondieron a las actas de escrutinio y totalización; el CNE no ha presentado un acto motivado que justifique la proclamación sin tener más actas en mano. Tampoco han presentado informe judicial de la denuncia del hackeo al sistema de totalización, que justifique que debía hacer la proclamación sin las actas de escrutinios y totalización.
¿Además de otros detalles, sabiendo todo esto y con las dudas razonables de por medio, lo proclaman? ¿Si el sistema fue hackeado, de dónde salieron las actas del 80% que lo dan ganador? ¿Puede confiarse en que no estén corruptas esas actas? ¿Cómo el PSUV tiene 100% de las actas y el CNE no termina de publicar los resultados para cotejar? ¿Porque el CNE no llama a las partes y cuentan con actas de cada sector en mano contra los comprobantes de votos depositados en cada caja? ¿Por qué no se suspende la proclamación?
Alguien debe aclarar todas estas interrogantes, dado que los especialistas en el área nos indican que para prevenir un fraude la transmisión de datos de las máquinas se hace vía analógica, punto-punto, aislada de la nube y de internet. Si es imposible capturar esa señal, se supone que ya el centro receptor el domingo recibió la señal única de cada máquina, lo que sí puede dañarse es la página web del CNE, y bastaría que en 5 minutos desarrollen una página nueva para publicar, cualquier persona sin ser ingeniero de sistemas lo sabe.
Creemos que, el hecho sobrevenido del hackeo puede invalidar el acto electoral, incluida la certificación y proclamación del CNE, siendo que el sistema automatizado quedó comprometido, sin embargo, dicho Consejo apresuradamente informa cifras y proclama un ganador con 80% de la totalización, admitiendo un hackeo masivo, con una variable de votos de menos de un millón de votos de diferencia entre los candidatos más votados, el 20% faltante definía el ganador. Cabría preguntar ¿El sistema actual de votación del CNE no es creíble y todo el proceso está peligrosamente corrompido?
Hoy la democracia el Estado y la República quedan en entredicho: la piedra filosofal de la soberanía popular está siendo atacada y demolida en nuestras narices, provocando un grado cero de legitimidad de fines, desempeño y origen del candidato electo y de la legalidad de la próxima gestión. Se hace urgente e impostergable, presentarle al País, a los venezolanos, a los Organismos Internacionales, a la Comunidad Nacional e Internacional, a los Medios de Comunicación Nacionales e Internacionales, todas y cada una de las ACTAS DE VOTACIÓN FIELES ORIGINALES resultantes del proceso eleccionario del 28 de Julio de manera pública, transparente y de forma INMEDIATA.
Reclamamos, el respeto irrestricto, en todo su contenido, de la Constitución Nacional, las leyes vigentes en materia de procesos electorales, los derechos humanos y políticos de los venezolanos todos y de los propios candidatos en contienda y se reponga de inmediato el estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia violentado y las garantías civiles del pueblo venezolano.
Debe cesar de inmediato la represión, persecución y la muerte de venezolanos y venezolanas por causa de sus posiciones políticas, los partidarios del gobierno que han sido asesinados, perseguidos y satanizados por hordas violentas, pero también aquellos que luchan exigiendo sea respetada su decisión electoral en el cumplimiento de su sagrado e irrenunciable derecho al sufragio y a la participación protagónica libre y democrática tal cual lo establece la Carta Magna.
Exhortamos a todas las fuerzas políticas y sociales del país, todos los candidatos presidenciales, partidos políticos postulantes, las organizaciones políticas y sociales de la Nación, los movimientos políticos y sociales que hacen vida en el país, incluso todos aquellos partidos, organizaciones políticas y sociales a los cuales les fue impedida su participación en el proceso electoral, partidos políticos y candidatos judicializados, a quienes les fue negado su legalización, registro y habilitación, a una REUNIFICACIÓN NACIONAL a los fines sagrados de la defensa de la Democracia en Venezuela y de los derechos y garantías elementales del Pueblo Venezolano.